REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 153°
El Tigre, 27 de febrero de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000028
PARTE ACTORA: ROBERT BASTARDO
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: OSCAR GARCÍA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOVITA CEDEÑO y DAILIRYS MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 27 de febrero de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ROBERT BASTARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.004.703, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., originalmente constituida como CORPOVEN, S.A., ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, quedando anotado bajo el N ° 26, tomo 127-A Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., abogadas en ejercicio JOVITA CEDEÑO y DAILIRYS MEDINA FERMÍN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N ° 63.575 y 113.665, representación que se evidencia según poderes que acompañan en este acto, y que la parte demandante ciudadano ROBERT BASTARDO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000028