REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-000483

Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones intentaron los ciudadanos EDINSON GARCÍA, JOSE RAMÓN TAPUYO, GABRIEL ROMERO, ESTEBAN MARCANO, LUIS VALLESTEROS y CARLOS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.818.828, 12.968.701, 14.804.709, 17.422.904, 16.173.984 y 12.504.047, en contra de la sociedad mercantil PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., el tribunal observa:

En fecha 15 de noviembre de 2011, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y en fecha 18 de noviembre de 2011, por auto que corre al folio diecinueve (19) del expediente, el tribunal ordena la subsanación del libelo por no cumplir con los numerales 3° y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordándose notificar a los demandantes y apercibiéndoles que deberán subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la demanda.

Corre al folio veintiuno (21) del expediente, escrito de fecha 15 de febrero de 2012, donde la abogada en ejercicio JACKLIBER REYES PIÑERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.065, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDINSON GARCÍA, JOSE RAMÓN TAPUYO, GABRIEL ROMERO, ESTEBAN MARCANO, LUIS VALLESTEROS y CARLOS CARRASCO, se da por notificada del auto de fecha 18 de noviembre de 2011.

Ahora bien, transcurrieron los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de los demandantes, la cual se verificó el 15 de febrero de 2012 con el escrito señalado, es decir los días 16 y 17 de febrero de 2012, sin que la parte demandante haya subsanado el libelo conforme a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual considera quien decide, que se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos EDINSON GARCÍA, JOSE RAMÓN TAPUYO, GABRIEL ROMERO, ESTEBAN MARCANO, LUIS VALLESTEROS y CARLOS CARRASCO, en contra de la sociedad mercantil PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 18 de noviembre de 2011.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce. AÑOS 201 ° DE LA INDEPENDENCIA y 153° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. María Tomassi
Siendo las 3:29 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria,
UJAR/ ua ASUNTO N ° BP12-L-2011-000483