REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000065

Vista la transacción celebrada en fecha 16 de febrero de 2012, celebrada por el ciudadano JOSE ROSALIO GUZMÁN LASCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.194.720, asistido de la abogada en ejercicio MARBELYS MAESTRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 96.319, y el ciudadano JOSE LUIS POLEO LOVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.014.082, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandada SERVICIOS POLEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 6 de noviembre de 1997, anotada bajo el N ° 1-A, asistido del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.946, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE LUIS POLEO LOVERA en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS POLEO, C.A., en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
En la referida transacción, el ciudadano JOSE ROSALIO GUZMAN LASCANO, recibe un cheque signado con el N ° 00020386, por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, con motivo del acuerdo alcanzado entre las partes.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 50.000,00, estando la presente causa en la etapa de sustanciación, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2012-000065