REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000134
PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO CASTILLO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL GALVIS ORTA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, catorce (14) de febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano HENRY ANTONIO CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-16.666.957, asistido de abogado en ejercicio VICTOR CORREA MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.126; y la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el N° 39, tomo A-28, representada por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL GALVIS ORTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.411, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles y sus vueltas por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano HENRY ANTONIO CASTILLO JIMENEZ, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A.,., un (1) cheque signado con el Nº 16528592 por la cantidad de Bs.F. 7.820,39; en contra del Banco Bancaribe, cuenta corriente N° 0114 0151 17 1515000093. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano HENRY ANTONIO CASTILLO JIMENEZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante HENRY ANTONIO CASTILLO JIMENEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 7.820,39, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 14 días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
ELENA Y, NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria Acc.,
MSM/EYNG/msm
BP12-S-2012-000134
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