REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 17 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2006-000457
PARTE ACTORA: EFREN JESUS COLINA ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-7.491.458
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.548.
PARTE DEMANDADA: MACCO DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto de 1997, anotada bajo el Nª 150, Tomo A-4.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MIRABAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.392.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 16 de febrero de 2012, celebrada por el EFREN JESUS COLINA ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-7.491.458, representado por sus apoderada la abogada en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.548; y por otra parte la abogada en ejercicio SANDRA MIRABAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.392., actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MACCO DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto de 1997, anotada bajo el Nª 150, Tomo A-4; en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el ciudadano EFREN JESUS COLINA ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-7.491.458, se encuentra representado por su apoderada la abogada en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON, verificando el tribunal que recibió dicha apoderada un (1) cheque signado con el N° 60001713; de la cuenta corriente N° 0102 0433 05 0007412756, por la cantidad de Bs.F. 15.000,00; a la orden de EFREN COLINA, del Banco de Venezuela, agencia Anaco.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00, estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes; así como las copias solicitadas por las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,

La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN LAS PARTES

MARY J. CORDOVA MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- La Secretaria Acc.,
CSDTPyVV
MSM/MHC/msm
ASUNTO N BP12-L-2006-000457