REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 2 de febrero de 2012
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000074
PARTE ACTORA: ERASMO YENDYS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ON TIME TRANSPORT, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, dos (2) de febrero de 2012, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ERASMO YENDYS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.496.311, asistido del abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 157.720; y la sociedad mercantil ON TIME TRANSPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha 20 de agosto de 2003, bajo el N° 34, tomo A-41, representada por su apoderado el abogado en ejercicio OSCAR JOSE AYALA R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.790; carácter este acreditado en autos, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ERASMO YENDYS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.496.311, recibe del apoderado de la sociedad mercantil ON TIME TRANSPORT, C.A., un (1) cheque signado con el Nº 92276973, por la cantidad de Bs. F. 1.500,00, en contra del Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105 0090 71 1090182856. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque al ciudadano ERASMO YENDYS, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ERASMO YENDYS, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 1.500,00, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, dos días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
ELENA Y, NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria Acc.,
MSM/EYNG/msm
BP12-S-2012-000074
|