REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
201° y 153°
El Tigre, 24 de febrero del 2.012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000094
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 4.508.828 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANSELMO REYES GONZALEZ, MARILIS PÁEZ RIVAS, JOSÉ REYES GARCIA, EDGAR RAMIREZ PARR, JOSE ALCALA BRITO y ANTONIO GUERRERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.636, 120.473,139.084, 22.287, 120.544 y 50.541 respectivamente
PARTE DEMANDADA: NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRED CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.698
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

DESITIMIENTO EN PROLONGACION
A las 10:30. a.m. del día hábil de hoy, 24 de febrero del año 2.012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional que intentara el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES. Se encuentra presente la abogada MAYGRED CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la empresa demandada, según consta documento poder agregado a los autos; y que la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a la hora Fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 201 º y 153º.
La Jueza Provisoria,



Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

La Secretaria Accidental,
Por la demandada,

ELENA Y. NAAR GUERRA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro en el copiador de sentencia, que a tal efecto lleva el tribunal. Conste
La Secretaria A