REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 3 de febrero de 2012
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000087
PARTE ACTORA: GENESIS GUARISMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAREN NOHEMI CRESPO ROJAS
PARTE DEMANDADA: CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLY RAMOS FERRER
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, tres (3) de febrero de 2012, siendo las 9:00 a.m., comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana GENESIS GUARISMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-21.177.587, asistido de la abogada en ejercicio KAREN N. CRESPO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 137.975; y la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; en fecha 23 de septiembre de 1998, bajo el N° 79, tomo 93-A, representada por su apoderada la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545; carácter este acreditado en autos, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana GENESIS GUARISMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-21.177.587, recibe de la apoderada de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., un (1) cheque signado con el Nº 00131011, por la cantidad de Bs.F. 1.992,47, en contra del Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108 0972 06 0900000028. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque de gerencia a la ciudadana GENESIS GUARISMA, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ERASMO YENDYS, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 1.992,47, mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, tres días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,
ELENA Y, NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
La Secretaria Acc.,
MSM/EYNG/msm
BP12-S-2012-000087
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