REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 24 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2012-000005

PARTE ACTORA. ISMAEL MAITA
APODERADO PARTE ACTORA. JOSE MAITA
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, GUANIPA, FRANCISCO DE MIRANDA, INDEPENDENCIA, MONANAS, MIRANDA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTIOS PARTICULARES.

Recibido como ha sido el expediente contentivo de la presente acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, procedente por vía de declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona; habiéndole dado entrada este tribunal al referido expediente, se procedió a su revisión a los fines de proseguir las incidencias del mismo, evidenciándose que el Tribunal que declina su competencia, conoció en apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en primera instancia por entonces Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre, de fecha 15 de marzo de 1999, en la cual se decretó la nulidad de la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipio Simón Rodríguez, Guanipa, Monagas, Miranda, Francisco de Miranda e Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 1 de agosto de 1997, en virtud de considerarla como de imposible ejecución y ordena el reenganche y pago de salarios caídos al actor. Consta de los autos que el referido Tribunal Superior dictó sentencia en la cual declara la extemporaneidad del recurso de apelación mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2000. Contra la decisión del tribunal Superior, la parte interesada anuncia recurso extraordinario de casación, siendo negada su admisión dada la extemporaneidad de la apelación propuesta, tal negativa se produce en fecha 28 de julio de 2000; y en contra de ella la parte interesada anuncia recurso de hecho por ante la Corte en lo Contencioso Administrativo; siendo declarado igualmente extemporáneo por tardío, mediante resolución de fecha 20 de septiembre de 2000.
Así las cosas, el presente asunto se encontraba en el archivo del tribunal remitente luego de la negativa a aceptar la declinatoria de competencia que hiciera la Corte primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2009; la cual ordenó que los autos fueran remitidos al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en definitiva declara su incompetencia para conocer el presente asunto.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es clara al establecer las competencias funcionales de los tribunales que conocemos asuntos de naturaleza laboral en primera instancia; por tanto los tribunales de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo deben conocer tal y como lo determina su nomenclatura, las causas en fase introductoria para sustanciarlas, conocer la fase preliminar y finalmente la ejecución de las sentencias dictadas en primera instancia.
Por su parte el artículo 180 y siguientes eiusdem, establece la competencia de los tribunales de ejecución para conocer de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia, Tribunales Superiores o del Tribunal Supremo de Justicia; por tal motivo, al haberse declinado la competencia a los tribunales Laborales ordinarios, la presente causa debe ser incorporada al tribunal con competencia material respecto de la fase en la cual se encuentra la acción de nulidad propuesta, por ello estando en ejecución, debe corresponder el conocimiento del asunto a los Tribunales de Primera Instancia se Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuales tienen atribuida por mandato expreso de la ley el conocimiento de la fase ejecutiva en primera Instancia. Así se deja establecido.
DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, EN FAVOR DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, en consecuencia se ordena remitir de inmediato los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que previa distribución asigne el presente asunto a uno de los referidos Tribunales, todo conforme a lo establecido en los artículos 180 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fóliese el expediente y asegúrense sus anexos. Cúmplase de inmediato.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA




ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

En esta misma fecha 16 de enero de 2012; siendo las 12 y 45 minutos de la tarde; se agrego el acta contentiva de la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA





ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS