REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 28 de Febrero de 2012
201º y 152º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000720
PARTE ACTORA: DANNYS JESUS LOPEZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS SOLORZANO, ALSACIA MENESES
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURÍ RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano DANNYS JESUS LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 15.372.723, representada por la abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 38.033; en contra de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., anteriormente denominada PRIDE INTERNATIONAL, C.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2011, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 27 de septiembre de 2011, respectivamente.
En fecha 13 de febrero de 2012, las partes de manera conjunta presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por ellas en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), la suma a pagar por la demandada PERFUMERIA Y FANTASIAS JOLAMAR, F.P; cantidad que es pagada en una porción, mediante cheque de gerencia nro. 00129051, girado contra el Banco Provincial, agencia El Tigrito; de fecha 17 de enero de 2012, a nombre del demandante DANNY LOPEZ; cuya copia simple se encuentra adherida a los autos; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se acuerda la entrega del cheque al beneficiario, parte actora en el presente asunto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se acuerda terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas del acta contentiva del acuerdo transaccional y de la presente resolución.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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