REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2012-000034

Visto el desistimiento planteado en fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), por el abogado JOSE BALLESTEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 88.269, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil INVERSIONES DORDOÑA, C.A., contra decisión de fecha 18 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoara el ciudadano CARLOS TOROS, en contra GRUPO ECONOMICO O UNIDAD ECONOMICA INVERSIONES DORDOÑA, C.A., PROMOTORA LAS ANCLAS PLC, C.A. y CONSORCIO ANCLAS-DORDOÑA DESARROLLOS COMERCIALES, ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), del presente asunto; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRALI QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA