REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000755
PARTE ACTORA: OSCAR PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.501.976.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RAMIREZ OBANDO, NARVIS YOLEIDA NUÑEZ BELLO, JOSE SAID BERMUDEZ ZABALA y JESUS MATA FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 66.934, 91.849, 120.505 y 125.08, respectivamente
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES GAMAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nro. 32, Tomo A-59.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: EDUARDO GARCIA AVELEDO, ANGEL GARCÍA CLAVIER, PABLO ALMEIDA y MIRTHA CLAVIER DE GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.166, 62.596, 88.900 y 8.165, respectivamente.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON MOTIVO DEL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA, CONTRA AUTO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2011, PUBLICADA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, 14 de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra auto de fecha 12 de diciembre de 2011, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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