REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2012-000015

Visto el desistimiento planteado en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), por la abogada MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 36.831, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, Asociación Cooperativa La Negra Matute R.L., contra decisión de fecha 10 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos JOHAN SALAZAR y OMAR MAZA, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA NEGRA MATUTE R.L., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante al folio ciento cuarenta y tres (143) de la primera pieza del expediente, del presente asunto; . Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRALI QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA