REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000980
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO CODALLO, MARIO JOSÈ MACUARE GUAIPO y JOSÈ MACUARE GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.168.123, 13.166.575 y 8.291.739, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.460 y 95.461 respectivamente.-
DEMANDADO: CONSTRUCTORA MAYPA, C.A., PROMOTORA MAYPA, C.A. y PROMOTORA SIMA,C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARLON RAMON MARIN TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.974.734..-
ABOGADA ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADAS: MIREYA BALZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día de hoy, quince (15) de febrero de 2012, siendo las 09:20a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento del presente asunto por distribución de doble vuelta, en el procedimiento que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare los ciudadanos EFREN JOSE ALEN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula JOSE ANTONIO CODALLO, MARIO JOSÈ MACUARE GUAIPO y JOSÈ MACUARE GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.168.123, 13.166.575 y 8.291.739, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA MAYPA, C.A., PROMOTORA MAYPA, C.A. y PROMOTORA SIMA,C.A; previo habilitación del tiempo necesario, comparecen las partes por ante este Juzgado de mutuo y común acuerdo; la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, YAMILETH ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 95.460, según consta de instrumentos poderes presentados a efectum videndi para su devolución previa certificación de los poderes insertos en copia simple en el expediente (f.49 al 56); la parte demandada empresas CONSTRUCTORA MAYPA, C.A., PROMOTORA MAYPA, C.A. y PROMOTORA SIMA,C.A representadas por el ciudadano MARLON RAMON MARIN TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.974.734, en su carácter de Director de las sociedades mercantiles, según consta de actas constitutivas y estatutarias certificadas insertas en las actas procesales del expediente cursante a los folios 143 al 175, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la instalación de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, ciudadano MARLON RAMON MARIN TOLEDO, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mis representadas empresas CONSTRUCTORA MAYPA, C.A., PROMOTORA MAYPA, C.A. y PROMOTORA SIMA, C.A, y debidamente facultado para transigir según consta de actas constitutivas y estatutarias insertas en el expediente; ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de noventa y un mil setecientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. F 91.779,59), de la siguiente manera: pago en este acto la cantidad de treinta y ocho mil seiscientos veinticinco bolívares con cero céntimos, (Bs.38.625,00); .y el monto restante, es decir la cantidad de cincuenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 53.154,59), se encuentran consignados por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a favor de cada trabajador; cantidades que comprenden los conceptos peticionados por cada actor en el libelo de demanda por concepto de: antigüedad, antigüedad adicional, antigüedad complementaria, intereses sobre prestaciones, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades, dotación según cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción Monto de la siguiente manera: al ciudadano José Luis Macuare, antes identificado, corresponde la cantidad de treinta mil doscientos ochenta y cinco bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 30.285,91), de los cuales pago en este acto la cantidad de Doce mil ochocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 12.875,00), y el monto restante, vale decir, Bs.17.410,91, se encuentra consignado en cheque de gerencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que deberá retirar el actor por ante el mencionado Tribunal; al ciudadano José Codallo, antes identificado, la cantidad de de treinta y dos mil novecientos dieciseis bolívares con seis céntimos (Bs. 32.916,06), de los cuales pago en este acto la cantidad de Doce mil ochocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 12.875,00), y el monto restante, vale decir, Bs.20.041,06, se encuentra consignado en cheque de gerencia por ante el Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; al ciudadano Mario Macuare, antes identificado, antes identificado, la cantidad de treinta y tres mil quinientos setenta y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 33.577,62), de los cuales pago en este acto la cantidad de Doce mil ochocientos setenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 12.875,00), y el monto restante, vale decir, Bs.20.702,62, se encuentra consignado en cheque de gerencia por ante el Juzgado de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; los montos pagados en este en este acto se efectúan en cheques N° 7531311, N°12531309, N°12531310, respectivamente, no endosable, de la cuenta cliente N°01340262162621023151, de la empresa CONSTRUCTORA MAYPA, de fecha, catorce (14) de febrero de 2012, emitido por el Banco Banesco, a nombre de los ciudadanos JOSE ANTONIO CODALLO, MARIO JOSÈ MACUARE GUAIPO y JOSÈ MACUARE GUAIPO, respectivamente”.-
Segundo: Declaración de la representación judicial de los demandantes abogada Yamileth Rojas, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando actuando en nombre de mis representados y debidamente facultada para transigir según consta de instrumento poderes insertos en el expediente, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Igualmente, pido al Tribunal la entrega de los cheques presentados en este acto. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente, y actas constitutivas y estatutaria de las accionadas; así las cosas, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega de los cheques supra señalados por las cantidades indicadas correspondientes a cada trabajador, a la representación judicial del actor abogada Yamileth Rojas, ya identificada, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero según se evidencia de instrumentos poderes cursante en el expediente, quien lo recibe conforme. Es todo”. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Yamileth Rojas
I.P.S.A N° 95.460
Representante Legal de las de las Demandadas y Abogada Asistente,
CONSTRUCTORA MAYPA, C.A., PROMOTORA MAYPA, C.A. y PROMOTORA SIMA, C.A
Marlon Marin Abg. Mireya Balza
C.I: V-5.974.734 I.P.SA N° 103.777
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrin
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