REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001005
DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.642.580.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YOLIMAR MAITA Y SANDINO DUARTE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.215 y 106.378, respectivamente.-
DEMANDADO: CUSTODIOS PROFESIONALES C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MOUNIR WAKIL KAWAN, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de febrero de 2012, siendo las 11:15a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada previa habilitación del tiempo necesario; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CARLOS FRANCISCO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.642.580, contra la empresa CUSTODIOS PROFESIONALES C.A; comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderados judiciales abogados en ejercicio, YOLIMAR MAITA Y SANDINO DUARTE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.215 y 106.378, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada CUSTODIOS PROFESIONALES C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada CUSTODIOS PROFESIONALES C.A, ofrezco pagar al demandante la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con cero cuarenta y cuatro céntimos (Bs. F 3.446,44), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de: antigüedad acumulada, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, días de descanso no disfrutados. Cantidad que ofrezco pagar en cheque N°67626808, no endosable, de la cuenta cliente N°01020153520001392652, de fecha trece (13) de febrero de 2012, emitido por el Banco de Venezuela, de la empresa CUSTODIOS PROFESIONALES, C.A; a nombre del actor ciudadano CARLOS FRANCISCO GUEVARA. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la representación judicial del demandante abogados Yolimar Maita y Sandino Duarte, antes identificados: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal estando debidamente facultados para transigir según consta de instrumento poder inserto en el expediente, nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éstos ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal; y la entrega del cheque presentado en este acto. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 09,10 y f.20,21 respectivamente); así las cosas, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, entrega en este acto el cheque supra señalado por el monto acordado a la representación judicial del actor, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero según consta de poder inserto e los autos, quien lo recibe conforme. Es todo”. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminadoel presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. Sandino Duarte Abg. Yolimar Maita
I.P.S.A N ° 106.378 I.P.S.A N°100.215
Apoderado Judicial de la demandada,
CUSTODIOS PROFESIONALES C.A
Abg. Mounir Kawan
I.P.S.A N° 14.167
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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