REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000301

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha catorce (14) del mes y año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio Ángel Ramírez Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.246.343, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.81.514, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA OLIVA CALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.965.409, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el escrito; y por el ciudadano Javier Enrique Mikati Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.289.897, actuando en su carácter de Director General de la empresa CORPORACIÓN MEDICA DE ORIENTE INC, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de enero de 2010, bajo el N°. 27, tomo 2-A, carácter que se evidencia de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el referido escrito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Elí Adolfo La Riva Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.198, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 75.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrin