REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000276
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA, C.A (SISVENCA). inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, bajo el N°. 20, tomo A-12, representada por el ciudadano Rfael Arguelles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.788.999, actuando en su carácter de Presidente, según consta de actas constitutivas y estatutarias que acompañan el escrito, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria José Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 120.537; y por el ciudadano WILMAN JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.901.074, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Leandro Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.144.053; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de tres mil novecientos treinta y cuatro bolívares con veintiun céntimos (Bs. F 3.934,21), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada únicamente en lo que respecta a los beneficios transigidos por prestaciones sociales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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