REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 001056
DEMANDANTE: DENYS JESUS GIL DONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Números V-14.284.414.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: RAFAEL POLANCO Y DANNY MARTINEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°58.846 y 141.306, respectivamente.-
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GENOVEVA ANDUJAR, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.103.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (07) de febrero de 2012, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERECIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano DENYS JESUS GIL DONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Números V-14.284.414, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., previo anuncio del acto comparecen la parte actora ciudadano DENYS JESUS GIL DONIS, antes identificado, representado de su apoderado judicial abogado en ejercicio, RAFAEL POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°58.846, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.103; según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, abogada GENOVEVA ANDUJAR, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada MMC AUTOMOTRIZ, C.A, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diecinueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 19.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de: antigüedad, antigüedad complementaria, antigüedad adicional, fracción de vacaciones (cláusula 12 de la convención colectiva de MMC AUTOMOTRIZ, C.A),fracción de bono contractual, fracción de seis días según acta 21-03-2009, fracción de bono post vacacional, utilidades 27/12/2010 hasta 28/04/2011, salarios del 25/04/2011 hasta 28/04/2011, diferencia de domingo legal, diferencia de descanso contractual, prima de transporte, diferencia de descansos convencionales (sábados) no cancelados, indemnización por daños y perjuicios por no asignación de vehículo, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en fecha 17 de febrero de 2012, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del actor, ciudadano DENYS JESUS GIL DONIS. Es todo”.-
Segundo: Declaración del demandante ciudadano DENYS JESUS GIL DONIS, debidamente representado de apoderado judicial, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación de la audiencia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación de la demandada, tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folio 26); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, quienes los reciben conformes y copia de la presente acta sellada y firmada por este Juzgado. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:35ª.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante, y Apoderada Judicial de la
Denys Gil Abg. Rafael Polanco
C.I: V- 14.284.414 I.P.S.A N° 58.846
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Genoveva Andujar
I.P.S.A N°116.103
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrin
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