REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000102
Visto el escrito de fecha siete (07) del mes y año en curso, en el cual se da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2012; a los fines de que se imparta la homologación al escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha veintitrés (23) de enero del presente año; así las cosas, visto el referido escrito suscrito por la empresa SUPLIDORA MANO DE OBRA 5156, C.A. representada por el ciudadano Francisco José Crocker Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.231.168, actuando en su carácter de Presidente de la empresa, según consta de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el referido acuerdo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.383; y por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.079.261, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexander Fernandez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.94.684; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos alcanzan la cantidad de once mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 11.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez Negrin