REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000224
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha seis (06) del mes y año en curso, suscrito por la empresa JJ CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS R.L. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de mayo de 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el N°. 29, folios 213 al 222, protocolo primero, tomo décimo cuarto, segundo trimestre año 2007, representada por el ciudadano Leonardo Di Mella Bucci, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.421.992, actuando en su carácter de Presidente, según consta de acta que de asamblea extraordinaria, que acompaña el escrito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ángel García Clavier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 62.596; y por la ciudadana YINDRISKA DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.718.690, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Jose Anuel Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.116.023; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos alcanzan la cantidad de cincuenta y cinco mil ciento diecisiete bolívares con cero céntimos (Bs. F 55.117,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Fabiola Perez Negrin
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