REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000830
Revisada como ha sido la presente causa, se constata de las actas procesales que en fecha 20 de septiembre de 2010, se dio inicio al presente asunto mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS MANUEL MAESTRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 17.237.602, asistido por la abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 16.541, Procuradora de Trabajadores, contra la CORPORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES DE SOTILLO (COSERVA). Habiéndole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado para su distribución sustanciar la causa, fue admitida por auto de fecha 24 de septiembre de 2010, ordenándose la notificación de la demandada, lo cual se cumplió el día 07 de octubre de 2010 según declaración del ciudadano Alguacil, inserta a los autos a los folios 13. En fecha 20 de octubre de 2010, este Juzgado dictò auto acordando la notificación del Sindico del Municipio Sotillo por cuanto se constató que la demandada es una empresa adscrita a la Alcaldía de ese Municipio. En fecha 28 de octubre de 2010, la abogada Mirjan Barreto, Procuradora del Trabajadores, consigna a los autos instrumento poder que la acredita apoderada judicial del demandante, siendo la ultima actuación por la parte demandante que se evidencia.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación de las partes en esta causa fue el día 28 de octubre de 2010 cuando la abogada Mirjan Barreto mediante diligencia consigna poder que le fue otorgado por el demandante, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda incoada por el ciudadano LUIS MANUEL MAESTRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 17.237.602 contra la CORPORACION DE SERVICIOS AMBIENTALES DE SOTILLO (COSERVA). Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial; así mismo se ordena notificar al Sindico del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoàtegui, mediante oficio al cual le será anexado copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los quince (15) días del mes de febrero de 2012. Cúmplase.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar. La Secretaria
Abg. Maribi Yanez.Nuñez.
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