REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-001166
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-8.256.164;
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA, C.A,

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En Barcelona, a los Diecisiete días del mes de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada DROGUERIA NENA, C.A, abogado HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.192, según sustitución de poder que presenta en este acto en original y copia para que previa su certificación sea agregada a los autos. No así la parte demandante, ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-8.256.164, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha”
Pues bien, tal como fue constatado por el ciudadano alguacil encargado de anunciar la audiencia preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo así, conforme a lo previsto en la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Así se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


El Apoderado Judicial de la empresa Demandada:

______________________________________

La Secretaria.

Abg. Maribi Yánez Añez.