REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-001087
PARTE DEMANDANTE: KAREN DEL VALLE VASQUEZ. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.368.617.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARABOBO, C.A.
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy dos (02) de febrero de 2012, siendo las 9:20 a.m.,comparecen las partes de esta causa a los fines de solicitar, adelantar la oportunidad prevista para la celebración de la prolongación de la audiencia, en aras de la celeridad procesal así como la brevedad. El Tribunal en vista de lo solicitado, así lo acuerda y en tal sentido anunciado la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil se constató la comparecencia de la demandante, ciudadana KAREN DEL VALLE VASQUEZ. Venezolana, mayor de edad y cedula de identidad nro. 13.368.617, habiendo comparecido con sus apoderados judiciales, abogados RAFAEL POLANCO PEREZ Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.846 y 141.306 respectivamente; también compareció la empresa demandada SEGUROS CARABOBO, C.A , representada por su apoderado judicial, abogado DOUGLAS EDUARDO VIELMA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 144.620, según poder que está inserto a los autos a los folios 21 y 22. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa, la demandada SEGUROS CARABOBO, C.A representada por su apoderado judicial, abogado DOUGLAS EDUARDO VIELMA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 144.620, manifiesta: En nombre de mi representada, persisto una vez mas en el despido alegado por la actora, en consecuencia, tal como quedó establecido en el acta de la instalación de la audiencia preliminar inserta a los autos a los folios 11 y 12, procedo en este acto a hacerle entrega a la demandante de dos (2) cheques, por concepto del pago de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, dichos cheques están identificados así: un (1) cheque con el numero 00229046 por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 9.500,19) girado contra el Banco Provincial a favor de la demandante VASQUEZ RODRIGUEZ KAREN DEL VALLE, de fecha 25 de enero de 2012, por concepto del pago de 57 días de Salarios caídos, calculados desde el día 15 de noviembre de 2011 hasta el día 12 de enero de 2012, a razón del salario de Bolívares 166,67 diarios; el segundo (2º) cheque que se le entrega en este acto, es identificado con el numero 00230327, por la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.666,67) girado contra el Banco Provincial, de fecha 01 de febrero de 2012, a nombre de la demandante, dicho cheque es por el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y de la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto en fecha 12 de enero del presente año, la demandante recibió el pago de Bolívares CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 44.220,20) en las oficinas de mi representada, ubicadas en la ciudad de Barcelona, cantidad que abarca el pago de Antiguedad del Art. 108 de la LOT; Vacaciones, Bonificación, Indemnizaciones, tal como se menciona en la relación de liquidación de Prestaciones que forma parte de este acuerdo transaccional, para así dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la demandante, ciudadana KAREN DEL VALLE VASQUEZ. Venezolana, mayor de edad y cedula de identidad nro. 13.368.617, habiendo comparecido con sus apoderados judiciales, abogados RAFAEL POLANCO PEREZ Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.846 y 141.306 respectivamente y expone: Ciertamente en fecha 12 de enero de 2012, recibí en las oficinas de la demandada, la cantidad a que hace mención su apoderado judicial, así como declaro que recibo en este acto los identificados cheques por los conceptos que me corresponden por el despido injustificado y por todos y cada uno de los conceptos a que igualmente hace mención el apoderado de la demandada y que se indican específicamente en la relación de liquidación de prestaciones sociales que forma parte de este acuerdo transaccional. Declaro así mismo que las referidas cantidades y el acuerdo transaccional que hoy se celebra es de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Es todo. Ambas piden al Tribunal Homologue la presente Transacción y en vista que se ha dado cumplimiento a lo previsto en el articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al persistir en el despido de la demandante, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Así mismo solicitamos de este Tribunal nos expida copia certificada de la presente acta transaccional con el auto que la provea. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la Transacción producto de la Mediación Positiva. Así se decide. Expìdase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Entréguese a las partes, las pruebas aportadas al proceso. Es
Es todo. Termino, se leyò y conformes firman.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar.

Los Comparecientes.
Demandante: ___________________
Apoderados: _______________________________
Apoderado Demandado: _____________________

La Secretaria.

Abg, Maribi Yanez.