REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BH07-X-2011-000022

Visto el escrito presentado en la presente causa en fecha 15 de los corrientes por el abogado ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 39.499, en su carácter de actor en la presente causa correspondiente a la Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el mencionado profesional del Derecho contra de ciudadano ALI JOSE VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 10.835.667; mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El artículo 256 eiusdem, establece que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata, que aun no se ha dado contestación al procedimiento, siendo así, esta Juzgadora considera que no es contrario a derecho el desistimiento que hizo el abogado actor, del procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales que había instaurado contra el ciudadano ALI JOSE VILLAFRANCA, es por ello que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales da por consumado el acto; En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal desistimiento ,Así se decide. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente respectivo. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.

Abg. Maribi Yanez .