REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000371
TRANSACCION: BS. 71.529,36
Vista la transacción extralitem recibida por este tribunal en fecha 24 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano GILBERTO MOTABAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.366.640, debidamente asistido por el abogado Ángel Delgadillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.032, por una parte y por la otra, la empresa SUMINDU S.A., representada por el abogado Pedro Garroni Requesens, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 106.350, apoderado judicial, según poder que acompaña, de la cual piden su homologación.
Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Que la Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, la cual suscriben después de terminada la relación de trabajo, contando con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa plasmaron en el documento transaccional los conceptos y montos que el acuerdo integra, y siendo que no es contrario a derecho la referida Transaccion. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil doce.. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Sofía Acosta Salazar
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