REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000948

ARTE ACTORA: JOSE LUIS MAGALLANES. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.235.773..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL TOMÀS POLANCO Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, ,
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DENYS CUECHE, ERNESTO CARINI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES. OTROS CONCEPTOS.

Barcelona, a los veintinueve días del mes de febrero de 2012, siendo las 3:12 p.m. comparecen por ante este Tribunal de mutuo y común acuerdo, el demandante, ciudadano JOSE LUIS MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.235.773, su apoderado judicial Abg. RAFAEL TOMÀS, Inpreabogado nro. 58.846; también compareció la empresa demandada, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representada por su coapoderada judicial, Abg. GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.103, a los fines de solicitar se adelante la fecha prevista para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar que correspondía el dia 02 de marzo de 2012 a las 9:30 a.m, por cuanto la empresa demandada tiene la voluntad de pagar en esta fecha al trabajador demandante la cantidad acordada el en acta levantada por ante este mismo Tribunal el dia 23 de los corrientes, y siendo que se encuentra presente el trabajador, a los fines de la celeridad procesal y en aras de la mediación, es por lo que hacemos la presente solicitud. El Tribunal vista la petición de las partes y siendo que se encuentran presente en el recinto del Tribunal, acuerda celebra la prolongación de la audiencia preliminar, en tal sentido le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes seguidamente exponen: La Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representada por su coapoderada judicial, Abg. GENOVEVA ANDUJAR, y el demandante ciudadano JOSE LUIS MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.235.773, quien se encuentra con su apoderado judicial Abg. RAFAEL TOMÀS, Inpreabogado nro. 58.846; presentan a los fines de su homologación, Transacción Judicial producto de la Mediación Positiva mediante la cual la empresa demandada le hace entrega al demandante ya identificado la cantidad de Bolívares VEINTITRES MIL (Bs.23.000,oo) por los conceptos y términos expresados en el texto del documento transaccional que estamos presentando y del cual solicitamos una vez mas, su homologación. La Empresa solicita del Tribunal que una vez homologada la referida Transacción, le sea expedida una copia certificada con la decisión que sobre ella recaiga. E todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe el documento Transaccional, el cual esta redactado en los términos y condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, de lo cual ha sido enterado debidamente el demandante, quien manifiesta en este acto que acepta de manera libre y sin constreñimiento alguno, los términos expuestos; por tales razones y siendo que no es contraria a derecho y que es producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena l archivo judicial del expediente. Expídase la copia certificada solicitada. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.
La Jueza Temporal


Abg. Sofía Acosta Salazar.

Las Partes.





La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.