REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000383
TRANSACCION HOMOLOGADA: Bolivares 58.741,66,
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 24 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano MIGUEL CUMANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.198.460, asistido por el abogado Leonardo Lezama, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.365, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “ COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.”, cuyos datos de registros constan y se evidencian del Instrumento Poder que acompaña su apoderado judicial, Abogado GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 72.731; quien la representa judicialmente, y siendo que las partes solicitan de este Tribunal la homologación del escrito transaccional. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado constata, que las partes después de terminar la relación de trabajo, libres de todo vicio en el consentimiento, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción; evitar juicios innecesarios, dejando establecido de manera clara, precisa y detallada los conceptos que el acuerdo transaccional integra, estableciendo un monto de Bolivares 58.741,66, que según se evidencia del acuerdo transaccional, en su clausula TERCERO, le será pagado por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.”, al ciudadano MIGUEL CUMANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.198.460, dentro de cinco (5) hábiles siguientes, Asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídica, al estar representados y asistidos por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, de lo que se desprende que conocen las ventajas y desventajas que la transacción celebrada produce. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez,.
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