REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000186
Vista la transacción extralitem recibida por este tribunal en fecha 02 de febrero de 2012, celebrada entre el ciudadanoROLANDO JOSE LOPEZ SANTOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.069.092 debidamente asistido por el abogado MARTIN EMILIO VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.121, por una parte y por la otra, la empresa QUESERA Y RESTAURANT LA MEDIANA, C.A.; representada por el abogado JOYC CHRISTIAN YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 94.691, según poder que acompaña, de la cual piden su homologación. Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: La Transacción celebrada extra litem, de su texto se desprende que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, la cual suscriben después de terminada la relación de trabajo, contando con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, no siendo contraria a derecho; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce.. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
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