REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000196
Vista la transacción extralitem recibida por este tribunal en fecha 02 de enero de 2012, celebrada entre la ciudadana FRANCESCA DE LUCCI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.260.437 debidamente asistida por el abogado RAUL RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.978, por una parte y por la otra, la empresa FARMACIA LA CHICA CENTER C.A.; representada por el abogado JUAN PABLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.130, según poder que acompaña, de la cual piden su homologación. Visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, la cual suscriben después de terminada la relación de trabajo, contando con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, no siendo contraria a derecho; es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce.. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
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