REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000914

PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.274.759;.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN RAFAEL CHINA y JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, INPRAEBOGADO NROS. 77.520 y 118.843 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: MATRIX ORIENTE III, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GEORGE KHAMISSO ABIAD y MAYRA MARTINEZ DE ATIAS. INPREABOGADO NRO.132.112 y 80.535 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. OTROS CONCEPTOS.

Barcelona, a los ocho días del mes de febrero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del apoderado judicial de la parte demandante Abg. JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, según poder inserto a los autos; también compareció la empresa demandada, MATRIX ORIENTE III, C.A, representada por su coapoderado judicial, Abg. GEORGE KHAMISSO ABIAD, Inpreabogado nro. 132.112, Seguidamente la Jueza declara abierto el acto dándose así continuación a la audiencia preliminar, se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: Producto de la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, habiendo revisado conjuntamente las partes con la jueza de este Tribunal, los hechos alegados y el derecho así como las pruebas aportadas al proceso, hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal prevista en la Constitución Nacional. En tal sentido suscribimos una Transacción establecida en los siguientes términos: La Empresa demandada MATRIX ORIENTE III, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado GEORGE KHAMISSO ABIAD, Inpreabogado nro. 132.112, ofrece pagarle al demandante ciudadano REINALDO ANTONIO GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.274.759, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para serle entregados el día viernes 10 de los corrientes, cantidad esta que abarca todos y cada uno de los conceptos libelados, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor, de tal manera que una vez pagada la ofrecida cantidad, el demandante nada mas tendrá que reclamar a mi presentada por concepto alguno derivado de la terminación de la relación de trabajo. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial del demandante, ambos ya identificados, expone: Solo a los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocompasión procesal, declaro de manera libre y sin constreñimiento alguno, en nombre de mi representado, que acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la demandada en este acto; en tal sentido queda obligada la empresa demandada a pagar a mi representado la cantidad señalada en la oportunidad establecida. Es todo. Ambas `partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción y que nos expida a cada parte una copia certificada de la presente acta. Este Tribunal Noveno de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo transaccional que antecede, producto de la Mediación Positiva. HOMOLOGA la Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas aportadas al proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.


Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez. Núñez.


Apoderado Demandante: _______________________

Apoderado de la Demandada: _______________________