REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000230
TRANSACCION: Bs. 33.374,19
Vista la transacción extralitem recibida por este tribunal en fecha 06 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.280.351, debidamente asistido por el abogado DANIEL JOSE REYES ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.859, por una parte y por la otra, la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.., representada por la abogada FINABERTH CAROLINA MENDEZ GARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 116.112, según poder que acompaña, de la cual piden su homologación. Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa del texto transaccional, que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, la cual suscriben una vez terminada la relación de trabajo, contando con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, no siendo contraria a derecho; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce.. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
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