REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000528
PARTE ACTORA: CARLOS QUEREGUAN TARACHE, ENRIQUE BRUZUAL MILLAN, REIDI ASTUDILLO PADOVANI y PEDRO VILLANUEVA BASANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 11.420.482, 10.288.428, 9.937.270 y 10.048.801,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MACUARE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.490,
PARTE DEMANDADA: TERMINALES MARACAIBO, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A.( TERCERO LLAMADO A JUICIO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por la demandada principal TERMINALES MARACAIBO, C.A. los Abogados DANIELA PALERMO, HECTOR RAMÍREZ, MAYGRED CABRERA RODRÍGUEZ: Por PDVSA PETROLEO, S.A.-( TERCERO LLAMADO A JUICIO) los Abogados ALI RIOS CASTILLO y YULIVETH CORDERO URRIOLA .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS, UTILIDADES, SALARIOS. OTROS.
En Barcelona a los nueve días del mes de febrero de 2012, siendo la 1:30 p.m,. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal, habiéndose constatado la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada TERMINALES MARACAIBO, C.A, Abg. MAYGRED CABRERA RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nro.111.698, asi como comparece la empresa llamada a juicio en calidad de tercero, PDVSA PETROLEO, S.A.., representada por su coapoderado judicial, Abg. WILLMAN MAITA Inpreabogado nro 94.338, tal como consta de instrumento poder que esta inserto a los autos. Se deja expresa constancia de la Incomparecencia de los demandantes, quienes no comparecieron a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo así, y habiéndose constatado la incomparecencia de los demandantes ni persona alguna que los represente; Este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 201º y 152º
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Comparecientes
Apoderada Demandada: __________________________________________
Apoderado PDVSA PETROLEO S.A.________________________________
La Secretaria.
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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