REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000979
DEMANDANTES: JOSE PILAR CUMANA y WILFREDO JAVIER CORDERO REYES
DEMANDADAS: PROMOTORA MAYPA, C.A., CONSTRUCTORA MAYPA, C.A., y PROMOTORA SIMA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero de dos mil doce, siendo las 10:40 de la mañana, comparecieron los que abajan se identifican con la finalidad de anticipar la celebración la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos JOSE PILAR CUMANA y WILFREDO JAVIER CORDERO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-8.264.703 y V-14.431.762, respectivamente, en contra de las empresas PROMOTORA MAYPA, C.A., CONSTRUCTORA MAYPA, C.A., y PROMOTORA SIMA, C.A., la cual estaba pautada para el día jueves 16 del mes y año en curso a las 9:00 de la mañana; dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del codemandante CUMANA JOSE PILAR ya identificado y la abogada en ejercicio YAMILETH ROJAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.460, apoderada judicial de los demandantes, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 34 al 39 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano MARIN TOLEDO MARLON RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.974.734, en su condición de director de las empresa accionadas, asistido por los abogados en ejercicio PEDRO LUIS ALVAREZ y NORBERTO BATATIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 41.432 y 94.358, respectivamente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a los accionantes, las cantidades únicas y definitivas que se describen a continuación:
Para el trabajador JOSE PILAR CUMANA el monto de Bs. 30.516,06, mediante cheque nro. 19531308 girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0262 16 2621023151 del Banco Banesco por la suma de Bs. 12.875,00, más la cantidad de Bs. 17.641,06 que se encuentra consignada a su favor por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, mediante cheque de gerencia a su nombre nro. 026226214187, lo que asciende al monto supra indicado, es decir, de Bs. 30.516,06 y que comprende los conceptos libelados, con las respectivas deducciones de pretensiones que fueron debidamente pagadas por mi representada en el curso de la relación laboral, lo cual fue discutido entre las partes, quienes contaron con las respectivas documentales que soportan dichos pagos; y en consecuencia, una vez recibidas las desglosadas cantidades de dinero se tenga como totalmente pagados todos y cada uno de los conceptos.
Para el codemandante WILFREDO JAVIER CORDERO RESYES ya identificado, ofrezco pagarle en esta oportunidad el monto de Bs. 34.890,79, mediante cheque nro. 48531307 girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0262 16 2621023151 del Banco Banesco por la suma de Bs. 12.875,00, más la cantidad de Bs. 22.015,79 que se encuentra consignada a su favor por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, mediante cheque a su nombre signado con el nro. 026226214189, lo que asciende al monto supra indicado, vale decir, de Bs. 34.890,79 y que comprende todos los conceptos libelados, con las respectivas deducciones de pretensiones que fueron debidamente pagadas por mi representada en el curso de la relación laboral, lo cual fue discutido entre las partes, quienes contaron con las respectivas documentales que soportan dichos pagos, y en consecuencia, una vez recibidas las desglosadas cantidades de dinero se tenga como totalmente pagados todos y cada uno de los conceptos, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis patrocinados, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el cheque que se le consigna al codemandante WILFREDO CORDERO, pues el trabajador JOSE PILAR CUMANA lo recibe en esta oportunidad el que se le consigna y me comprometo a hacer las gestiones necesarias por ante los Tribunales donde cursan las consignaciones efectuadas por el patrono, con la finalidad de que mis clientes reciban dichas sumas dinerarias en su totalidad, para lo cual solicito de este Tribunal me expida copia certificada de esta actuación; no teniendo nada más que reclamarle mis representados a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, asimismo de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de los demandantes se encuentra facultada para transigir, así como para recibir cantidades de dinero y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, les expide el ejemplar del acta solicitado, quienes las reciben conformes; de la misma manera se acuerda expedir por secretaría la copia certificada de esta acta la cual solicita la parte actora; igualmente se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:15 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El codemandante,

José Pilar CUmana
La apoderada de la parte actora,

Abg. Yamileth Rojas Díaz
El representante de la demandada,

Marín Toledo Marlon,
Los abogados asistentes,

Abg. Pedro Luís Alvarez y Norberto Batatín
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada