REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001041
DEMANDANTE: CESAR JOSE PLAZA
DEMANDADAS: CONSTRUCTORA DECASAS 48, C.A., PROMOTORA 0106, C.A., PROMOTORA 1105, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.643.405, en contra de las empresas CONSTRUCTORA DECASAS 48, C.A., PROMOTORA 0106, C.A., PROMOTORA 1105, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada CARMEN MULLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.461, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 18 al 20 del expediente. Igualmente comparecen las abogadas en ejercicio YENY CAROLINA VELASQUEZ y CRIS ANA GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 147.832 y 84.799, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de las demandadas, cualidad que se verifica de instrumento poderes cursantes en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, proponemos en nombre de nuestras representadas, pagar al exlaborante, ciudadano CESAR JOSE PLAZA ya identificado, la cantidad única y definitiva de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual consignaremos por ante este juzgado el día viernes 02 de marzo del año en curso y que comprende las diferencias por los siguientes conceptos libelados con excepción de: los días adicionales conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones de antigüedad y la sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la misma ley, ya que el actor está amparado por la Convención Colectiva de la Construcción y por ende mal puede pretenderse conceptos originados de regímenes diferentes al que le beneficia, ello en estricta sujeción a la teoría del conglobamento. Adicionalmente se le hicieron las deducciones correspondientes, en virtud de haberle anticipado nuestras representadas, pago de prestaciones sociales en el curso de la relación, lo cual fue discutido y verificado por las partes con los elementos probatorios correspondientes, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha convenida, pues en caso contrario, pido al Tribunal proceda en ejecución, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,

Abg. Carmen Muller
Las apoderadas de la demandada,

Abg. Yeny Carolina Velásquez y Cris Ana García

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada