REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001146
DEMANDANTES: JOSE GUILLERMO LAREZ VASQUEZ, JOSE SANCHEZ CURBATA, RAFAEL TAYUPO PARUTA, JOSE GUZMAN SEIJAS y FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos JOSE GUILLERMO LAREZ VASQUEZ, JOSE SANCHEZ CURBATA, RAFAEL TAYUPO PARUTA, JOSE GUZMAN SEIJAS y FRANCISCO RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.652.742, v-8.216.959, V-16.068.332, v-15.678.175 y v-17.221.173 respectivamente, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los codemandantes, con excepción del ciudadano JOSE SANCHEZ CURBATA, y la abogada en ejercicio DANNY DEL ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.306, apoderada judicial de la parte demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 14 al 23 del expediente. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio ERNESTO CARINI y MARY ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.113 y 132.124, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional conjuntamente con la empresa reclamada, regido por las cláusulas y condiciones plasmadas en los escritos escritos que consignan en este acto, el cual fue leído a viva voz por la jueza de este despacho. De la misma manera las partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Acto seguido, este juzgado, visto el contenido de los escritos transaccionales arriba mencionados y consignados en esta oportunidad que se corresponden con los acuerdos alcanzados por los trabajadores demandantes con la empresa reclamada, acuerda agregarlos a los autos para que surta sus efectos de ley. Y por cuanto observa que los mismos no vulneran lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Carta Magna, así como lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, este órgano jurisdiccional administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Con la expresa constancia que el monto transado relativo al trabajador RAFAEL TAYUPO la suma de Bs. 17.000,00, JOSE LAREZ Bs. 25.000,00; JOSE SANCHEZ CURBATA Bs. 15.000,00; JOSE GUZMAN Bs. 10.000,00 y FRANCISCO RAMIREZ Bs. 8.000,00. En consecuencia, esta instancia devuelve las pruebas a las partes, les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 12:20 de la tarde se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
Los coaccionantes comparecientes,

José Guillermo Larez Vásquez,

Rafael Tayupo Paruta,

Jose Guzman Seijas,

Francisco Ramirez Martinez
La apoderada de la parte actora,

Abg. Danny Del Rosario
Los apoderados de la demandada,

Abgs. Ernesto Carini y Mary Rojas

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada