REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000372

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 23 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa SUMINDU, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1969, bajo el nro. 64, tomo 43-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO GARRONI REQUENSENS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.350 y el trabajador RAFAEL ANTONIO BERNAEZ TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.685.485, asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL DELGADILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.032; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 75.090,39. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada