REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2012-000226

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 06 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador DARWIN JESUS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.766.856, asistido por la abogada en ejercicio, BEATRIZ RENGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.059 y la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07-03-1990, bajo el nro. 19, tomo 59-A Pro., con posteriores modificaciones, una donde se cambió su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09-07-1991, bajo el nro. 46, tomo A-41 de los libros llevados por esta oficina de registro; otra registrada en fecha 12-05-2008, bajo el nro. 6, tomo 1841 en esa misma OFICINA DE Registro Mercantil, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.949; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 65.000,00. Se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada