REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-000319
En fecha treinta (30) de marzo de 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se le dio entrada al presente expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de demanda que por cobro de deferencia de prestaciones sociales intentara los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL LÓPEZ, ABEL JOSÉ CÁRDENAS, EDUARDO ENRIQUE GUARAMATA GUARIMATA, JOSÉ GREGORIO GARCÍA SERRANO; JOSÉ SANTANA SILVA LOPEZ, WILFREDO ROJAS VELASQUEZ, IGINIO RAFAEL VELAZQUEZ E IVÁN JOSÉ VELÁSQUEZ GUAICURBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.285.506, 15.153.641, 8.227.027, 15.705.736, 18.126.223, 14.320.159. 8215.959, y 16.068104, contra la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2004; bajo el Nº 45, Tomo. A-39.
De la revisión de las actas procesales contenidas en el mismo se observa, que la causa fue admitida en fecha 10 de abril de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que ordenó la notificación de la demandada, a objeto que tuviera lugar la audiencia preliminar; que en fecha 23 de mayo de 2008, el apoderado judicial del litis consorcio abogado José Higinio Ballestero, del trabajador Franklin Rafael López, titular de la cédula identidad 8.295.506, desistió del procedimiento en lo que a éste respecta (f. 52, p1), siendo la misma homologada mediante auto de fecha 20 de junio de 2008 (f.83 p1); que en fecha 25 de junio de 2008, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar (f 85 a 86 p1); que el día 05 de agosto de 2008 tuvo lugar la audiencia preliminar por ante el Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oportunidad en la cual las partes solicitaron prolongación de la misma, siendo acordada por el tribunal (f.99 a 100 p1); que en fecha 24 de septiembre de 2008, se celebró la prolongación de audiencia (f.108), acordándose nueva prolongación para el día 14 de octubre de 2.008, la cual fue diferida por problemas eléctricos en el circuito judicial (f.112), fijándose oportunidad para el 22 de octubre de 2.008, fecha esta que fue diferida igualmente por problemas eléctricos, fijándose nuevamente para el 27 de octubre de 2008 (f. 114 y 115 p1); luego de lo cual se prolongó para el 17 de noviembre de 2.008 (f 116 p1); el 4 de diciembre de 2.008 (f117, p1); 18 de diciembre de 2008 (f.117 p1); 13 de enero de 2009(f.119 p1); que en fecha 13 de enero de 2009,las partes en el presente juicio mediante diligencia de esa misma fecha solicitan al tribunal la suspensión de la misma por el lapso de cinco (5) días (f. 120 p1); que en fecha 13 de enero el tribunal mediante auto acordó suspenderla y acordó en ese mismo auto que fijara la oportunidad (f.121 p1); que en fecha 21 de enero de 2009, tuvo lugar la continuación de la prolongación fijándose nueva oportunidad para el 29 de enero de 2009 (f. 122 p1), la cual fue diferida para el 13 de febrero , y 17 de febrero de 2009 ( f. 123 y 124 p1); que en fecha 17 de febrero de 2009 las partes solicitan nuevamente la suspensión por un periodo de ocho (8) días (f.125 p1), la cual fue acordada por el tribunal mediante auto de esa misma fecha (f. 127 p1), y fijando nueva oportunidad para el 03 de marzo de 2009, fecha en la cual fue diferida para el día 12 de marzo de 2009 ( f. 128 p1); que en la prolongación que antecede no se llegó a un acuerdo y el remitió las actuaciones al tribunal de juicio (f.129 p1).
Se observó asimismo, de la actuaciones que rielan en pieza 4 del expediente judicial, que en luego del 30 de marzo de 2009 este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo, recibió la presente causa (F.157); admitió pruebas (f. 158 a 168), y fijò oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio ( f. 169)
Se desprende asimismo de las actas que conforman la pieza 5, que en fecha 19 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada solicita a esta juzgadora el abocamiento del presente asunto (f.140), el tribunal proveyó lo conducente y mediante auto de fecha 23 de enero de 2012, y se abocò al conocimiento de la causa (f.142).
Ahora bien, se desprende de la revisión del expediente que la secretaria de este Juzgado Cuarto del Trabajo, mediante diligencias de fecha siete (07) de febrero de 2012, deja constancia de haber hecho acto de presencia por ante este Juzgado, los abogados JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ, apoderado de los trabajadores accionantes y PABLO ALMEIDA, apoderado judicial de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA C.A., inscritos en el inpreabogado bajo los números 88.269 y 88.900, 98.283, con el objeto de consignar escrito de transacción, de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL LÓPEZ, ABEL JOSÉ CÁRDENAS, EDUARDO ENRIQUE GUARAMATA GUARIMATA, JOSÉ GREGORIO GARCÍA SERRANO; JOSÉ SANTANA SILVA LOPEZ, WILFREDO ROJAS VELASQUEZ, IGINIO RAFAEL VELAZQUEZ E IVÁN JOSÉ VELÁSQUEZ GUAICURBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.285.506, 15.153.641, 8.227.027, 15.705.736, 18.126.223, 14.320.159. 8215.959, y 16.068104 teniendo ambas partes expresas facultades para hacerlo, dichos escritos cursan todos en la quinta pieza del expediente judicial y copias de los cheques ; el primero de ellos del Banco Plaza, cuenta corriente Nº 01380016270160017343, y los siete restantes del Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nº 01050694871694003922, respectivamente, todos por bolívares; Mil Cien Bolívares (Bf. 1.1000,00).
Los referidos cheques fueron entregados por la representación de la empresa, a los trabajadores antes identificados, con excepción de Abel José Cárdenas y Wilfredo Rojas Velazquez, que lo recibió su abogado antes identificado y con facultad para ello, los cuales fueron recibidos y aceptados, firmando y estampado su huella en señal de conformidad. Quedando copia del cheque consignando en el presente expediente.
Ahora bien, observa este tribunal, tal y como se relatara ut supra, en fecha 23 de mayo de 2008, el apoderado judicial del litis consorcio accionante, abogado José Higinio Ballestero, desistió del procedimiento con relación al trabajador FRANKLIN RAFAEL LÓPEZ, titular de la cédula identidad 8.295.506, tal y como se observa al folio 52, de la primera pieza, desistimiento éste que fuera homologado por interlocutoria de fecha 20 de junio de 2008 (f.83 a 84 p1). Por tanto, siendo que se trata de un fallo definitivamente firme, impartirle la homologación en el presente caso, vulneraria el carácter de cosa juzgada que tiene la decisión del 20 de junio de 2008, por lo que, el tribunal se abstiene de ello solo en relación al mencionado ciudadano. Así se resuelve
Visto el escrito de transacción suscrito por ambas partes, en la cual solicitan la homologación del presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente, y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, el tribunal procede a homologar los mismos, a excepción del trabajador Franklin Rafael López antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y con ello darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a que no existe condenatoria en costas para las partes. La presente manifestación de voluntad expresada en la transacción que nos ocupa, demuestra la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los trece (13) días de febrero del año 2012.
La Juez,
MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE
La Secretaria,
ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha se registro en el sistema juris2000. Conste
La Secretaria,
ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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