REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000778
ASUNTO : BP01-S-2012-000778


Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano OSCAR RAFAEL VILLARROEL MOYA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA AURORA SANTAELLA HERNANDEZ,, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano OSCAR RAFAEL VILLARROEL MOYA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/02/2012, cursante al folio 03 y su vto, de la presente causa, suscrita por el OFICINAL (IAPANZ) IVER ROLLS, Adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz estado Anzoátegui. Cursa al folio (04) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08/02/2012, cursa al folio Nº 5 y 6 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08/02/2012, realizada por la ciudadana; ALEJANDRA AURORA SANTAELLA HERNANDEZ, de 31 años de edad, natural de caracas, parroquia san Juan, donde nació en fecha 29/08/1980, titular de la cedula de identidad Nº 14.190.653, de estado civil soltera, profesión u oficio Técnico dental, residenciada en; puerto mar, sector los pocalitos, torre D4C, guanta estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-4821497, Cursa al folio Nº 07 Oficio dirigido al medico Psicólogo de la Clínica Nazareth de Puerto la Cruz estado Anzoátegui este Tribunal considera que la aprehensión del imputado OSCAR RAFAEL VILLARROEL MOYA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA AURORA SANTAELLA HERNANDEZ.

TERCERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano OSCAR RAFAEL VILLARROEL MOYA de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13º) Se acuerda remitir al imputado de autos y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal los fines de que reciba orientación
CUARTO:. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese las boleta de notificación a la victima.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano OSCAR RAFAEL VILLARROEL MOYA de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13º) Se acuerda remitir al imputado de autos y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal los fines de que reciba orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES