REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000812
ASUNTO : BP01-S-2012-000812

Visto el escrito del DR. TOMAS ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano FRANK ALBERTO NARVAEZ VASQUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 Numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano A FRANK ALBERTO NARVAEZ VASQUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 06 y su vto, de la presente causa, suscrita por el Funcionario CESAR FIGUEREDO, Adscrito al CICPC, Sub-delegación Barcelona. Cursa al folio (03 y su vto) DENUNCIA COMUN, de fecha 13/01/2012, formulada por la ciudadana R.D.R.D. (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 25.589.530, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1996, estado civil soltera, profesión u oficio del Estudiante, residenciada en la casa 677-80 de color verde con puertas e color marrón, ubicada en la calle Bolívar, sector 29 de marzo, Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono: 0426-1811606. Cursa al folio Nº 05 OFICIO N° 9700-072, dirigido al JEFE DEL SERIVIO MEDICO FORENSE DEL CICPC, SUB- DELEGACION BARCELONA, de fecha 13-01-2012, a los fines de que se le practique Examen Medico Legal a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa al folio (11 y su vto) ACTA DE ENTREVISTA. Cursa al folio N° 11, ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado FRANK ALBERTO NARVAEZ VASQUEZ,, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONINUADO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO: Por no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano FRANK ALBERTO NARVAEZ VASQUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cada una. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Asimismo, se ordena remitir tanto al imputado de marras como a la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que sean evaluados por la psicóloga del referido equipo
CUARTO:. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese las boleta de notificación a la victima.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 de la Ley especial, en concordancia con el articulo 256 Numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANK ALBERTO NARVAEZ VASQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 06-01-1985, DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.853.911, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: FRANCISCO NARVAEZ (V) Y CARMEN VASQUEZ (V) CON DOMICILIO EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, CERCA DEL CENTRO DE PROFESIONALES, CASA COLOR BLANCO, DE SANTA ROSA, MUNICIPIO URBANEJA, TELÉFONO 0414-3833995; y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Asimismo, se ordena remitir tanto al imputado de marras como a la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que sean evaluados por la psicóloga del referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES