REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000815
ASUNTO : BP01-S-2012-000815

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano DENNI JOSE CAIBE RONDON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY DEL CARMEN PONCE RIVAS, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, previsto y sancionado en le articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DENNI JOSE CAIBE RONDON, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la ACTA DE DENUNCIA Nº 057, de fecha 10 de Febrero de 2012, suscrito por el Funcionario OFICIAL AZOCAR MARGRYTH, adscrita al Departamento de Inteligencia y estrategia preventiva de la Coordinación Policial de Barcelona, realizada a la ciudadana BETTY DEL CARMEN PONCE RIVAS, titular de la cedula de identidad 8.235.253, Estado Civil: soltera, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, teléfono de ubicación: 0424-5585340, Residenciada Callejón Orinoco, Casa nº 85 del Sector El Espejo de Barcelona Estado Anzoátegui, la cual riela en la presente causa. Cursa Folio nº 05. INFORME MEDICO; de fecha 10-02-2012de la ciudadana BETY DE BUSIEL, emanada del Ambulatorio Barcelona, suscrita por la Dra. Tania Saavedra. Cursa folio 06. OFICIO: Dirigido a la Medicatura Forense Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual remiten a la ciudadana BETTY DEL CARMEN PONCE RIVAS, a los fines de que se practique Examen Medico Legal Físico, la cual riela en la presente causa. Cursa folio nº 07 ACTA POLICAL, de fecha 30-01-2012, realizada por el Oficial DIEGO SEGURA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, la cual riela inserta a la presente causa. Cursa folio Nº 05 y su Vto. Cursa en el folio Nº 08, DERECHOS DEL IMPUTADO este Tribunal considera que la aprehensión del imputado DENNI JOSE CAIBE RONDON, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY DEL CARMEN PONCE RIVAS.

TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al DENNI JOSE CAIBE RONDON, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) UNIDADES tributarias cada una y la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….”5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer al imputado de marras y a la victima, a los fines de que sean atendidos por la Psicóloga que conforma el referido equipo.

CUARTO:. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese las boleta de notificación a la victima.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 y 8 del el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DENNI JOSE CAIBE RONDON, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, DONDE NACIÓ EN FECHA 15-04-1983, DE 28AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.253738, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: BUHONERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: PEDRO CAIBE (V) Y AURISTELA DEL VALLE RONDON (V), CON DOMICILIO EN LA CALLE LAS PALMERAS, CASA Nº 4-74, GUAMACHITO, . TELÉFONO: 0281-2741076 y 0416-7943824 y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….”5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer al imputado de marras y a la victima, a los fines de que sean atendidos por la Psicóloga que conforma el referido equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES