REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000819
ASUNTO : BP01-S-2012-000819

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ, por la comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el artículo 43 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.V.C.L (IDENTIDAD OMITIDA) por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial; así como su aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la ley Especial y las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta ya cata de juramentación del defensor de confianza. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/02/2012, realizad por el funcionario AGENTE DE INVESTIGAION I GUALBERTO SUAREZ, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido. INSPECCIÓN Nº 247, de fecha 09/02/2012, siendo las 04:00 de la tarde, realizada por los funcionario AGENTES PEREZ JOSE Y SUAREZ GUALBERTO, la cual se encuentra incursa en la presente causa. INSPECCION Nº 248, de fecha 09/02/2012, siendo las 04:15 de la tarde, realizada por los funcionario AGENTES PEREZ JOSE Y SUAREZ GUALBERTO, la cual se encuentra incursa en la presente causa. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2012, siendo las 08:00 de la mañana, realizada por el agente de Investigaciones II Daniel Gascon, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del referido. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/02/2012. RECONOCIEMENTO MEDICO LEGAL, de fecha 10/02/2012, realizado a la adolescente M.V.C.L (IDENTIDAD OMITIDA), por la Dra. Nelly Bustamante, en la cual se deja constancia del Área Extragenital con hematoma pequeño en labio superior; Área Paragenital sin lesiones aparentes; Área Ginecológica con genitales de aspecto y configuración normal para su edad, desfloración antigua, con ruptura incompleta en horas 4, 7 y 10 del cuadrante himeneal, con enrojecimiento en el introito vaginal y región peri-vaginal; Área Ano Rectal sin lesiones aparentes, la cual se encuentra incursa en la presente causa. ACTA DE AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA, de fecha 10/02/2012, realizada por la adolescente M.V.C.L (IDENTIDAD OMITIDA), la cual se encuentra incursa en la presente causa. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2012, realizada por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II DANIEL GASCON. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10/02/2012. INSPECCION Nº 256, de fecha 10/02/2012, realizada por los funcionarios Agentes Gascon Daniel y Ortigoza Jhon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el artículo 43 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la de la adolescente M.V.C.L (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido. 8) la aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que deben de devengar 90 unidades tributarias cada uno; y MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a lo fines de que se le realice evaluación Psico social, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem.

CUARTO:. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese las boleta de notificación a la victima.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido. 8) la aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que deben de devengar 90 unidades tributarias cada uno horas a favor del ciudadano: ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.054.623, FECHA DE NACIMIENTO: 08/08/1989, DE AÑOS 22 DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CARPINTERO, HIJO DE: FRANCO ODDY (V) Y ESTHER GONZALEZ (V) RESIDENCIADO: CALLE PRINCIPAL, CALLE VALLE LINDO, CASA Nº 70, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-824.9839, así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a lo fines de que se le realice evaluación Psico social. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES