REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000821
ASUNTO : BP01-S-2012-000821

Visto el escrito presentado por de la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL,, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano GROBER JOSE PORTILLO PARAQUEIMO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del numeral 4 del articulo 65 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana CIRILO CANACHE YURBELIS DEL VALLE por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, previsto y sancionado en le articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GROBER JOSE PORTILLO PARAQUEIMO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de .fecha 10/02/2012, realizada por los funcionarios AGENTE ARQEUIMEDES SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas de la Sub. Delegación de Puerto Píritu, en la cual hacen constar circunstancias de modo, lugar y tiempo. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10/01/2012. INSPECCION TECNICA Nº 3785, de fecha 10/02/2012. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/02/2012. EXPERTICIA MEDICA, de fecha 10/02/2012, realizada a la ciudadana Yurbelis Cirilo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2012, realizada al ciudadano JOSE GREGORIO GUAINA GUAINA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2012, realizada al ciudadano DUMAN JOSE CIRILO CANACHE. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2012, realizada a la ciudadana CANACHE NANCY DEL VALLE. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado GROBER JOSE PORTILLO PARAQUEIMO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante del numeral 4 del articulo 65 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana CIRILO CANACHE YURBELIS DEL VALLE.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado GROBER JOSE PORTILLO PARAQUEIMO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) UNIDADES tributarias cada uno y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….”5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem.

CUARTO:. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese las boleta de notificación a la victima.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de TREINTA (30) UNIDADES tributarias cada uno, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal A favor del ciudadano: GROBER JOSE PORTILLO PARAQUEIMO, VENEZOLANO, NATURAL DE PUERTO PÍRITU, DONDE NACIÓ EN FECHA 19/02/1984, DE 27 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.799.899, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: GROBER PORTILLO (V) DAMARIS PARAQUEIMA (V), CON DOMICILIO EN EL CASERÍO SAN ANTONIO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, AL LADO DEL MODULO POLICIAL, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: 0424-8002801. así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….”5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES