REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000822
ASUNTO : BP01-S-2012-000822

Visto el escrito de la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ALIS ANTONIO AZOCAR NUÑEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULETZI VERONICA ORTIZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, previsto y sancionado en le articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALIS ANTONIO AZOCAR NUÑEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: la ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 10/02/2012, suscrita por SM/3 RIVERO CANACHE, sucrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, en la cual hacen constar circunstancias de modo, lugar y tiempo de como sucedieron los hechos. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 10/02/2012. DENUNCIA, de fecha 10/02/2012, realizada por la ciudadana YULETZI VERONICA ORTIZ, Venezolana, de 22 años de edad, residenciada en Tronconal III, Sector III, Sector II, vereda 59, casa Nº 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2012, realizada al ciudadano ANTONY ALEJANDRO GOMEZ GONZALEZ, la cual se encuentra incursa en la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2012, realizada al ciudadano JAIME RAFAEL BRITO, la cual se encuentra incursa en la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2012, realizada a la ciudadana KATHERINE HILARI CORREA GIL, la cual se encuentra incursa en la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2012, realizada a la ciudadana IRIS MICAELA GIL RODRIGUEZ, la cual se encuentra incursa en la presente causa. INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 11/02/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ALIS ANTONIO AZOCAR NUÑEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULETZI VERONICA ORTIZ.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano ALIS ANTONIO AZOCAR NUÑEZ de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron impuestas en la Policía del Municipio Simon Bolívar de fecha 17/01/201, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) Se acuerda remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación.
CUARTO:. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Líbrese las boleta de notificación a la victima.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano ALIS ANTONIO AZOCAR NUÑEZ de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito a favor del ciudadano: ALIS ANTONIO AZOCAR NUÑEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, DONDE NACIÓ EN FECHA 01/09/1990, DE 21 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.174.061, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALEXIS AZOCAR (V) Y MARÍA TERSA NÚÑEZ (V), CON DOMICILIO EN EL ABRIÓ EL ESFUERZO, CALLE EL MILAGRO, CASA Nº 28, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: 0416-4938036; Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron impuestas en la Policía del Municipio Simon Bolívar de fecha 17/01/201, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) Se acuerda remitir a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES