REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000400
ASUNTO : BP01-S-2012-000400
Vista la solicitud interpuesta por el abogado TOMAS ARMAS MATA, EN SU CARACTER DE FISCAL DECIMOSEXTO (16°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana, ARACELYS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 11.366.632, Compareciendo voluntariamente ante este despacho la Ciudadana ARACELYS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, ante este tribunal por lo cual solicita la palabra el Ministerio Publicó y muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de ley previstos en el articulo 250 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial. Solicito copia simple de la presente acta, por encontrarla incursa en el delito de COMPLICE NECESARIA DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el ordinal 2° del articulo 44 de la Ley Especial con el ordinal 3° del articulo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico, cursa al folio Nº 01, SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, Nº 03F16-0432-11, de fecha 24-01-2012. Este Tribunal De Control, Audiencia Y Medidas Nº 01, acuerda n virtud de la exposición presentada por la ciudadana Aracelys Josefina Itriago, con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar a la ciudadana ARACELYS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3° del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Asimismo, se acordó a favor de la victima (IDENTIDAD OMITIDA) las MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, las cuales consisten en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente
SEGUNDO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
TERCERO:. Líbrese oficio a todos los órganos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 28-01-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 Numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ARACELYS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.366.632, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL CASADA, DE 48 AÑOS DE EDAD, PROFESION HOGAR, FECHA DE NACIMIENTO 13-09-1963, LUGAR DE NACIMIENTO VALLE GUANAPE, ESTADO ANZOATEGUI, CON RESIDENCIA EN CLARINES, CALLE JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI, BRISAS DE UNARE, CASA SIN NUMERO; y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES