REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2012-000001
ASUNTO : BP01-Q-2012-000001
Por recibida el presente escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA interpuesta por la ciudadana; CARMEN TERESA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 14.477.729, soltera, civilmente hábil, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado, debidamente asistida por la Abogada; Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.675, en contra de los ciudadanos; MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 5.553.284, en su condición de Jefe de Personal con domicilio en; Avenida Municipal con calle Esperaza Nº 74 Municipio sotillo Estado Anzoátegui, ELIANA DEL VALLE SALAZAR, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 13.471741, la cual puede ser ubicada Avenida Municipal con calle Esperaza Municipio sotillo Estado Anzoátegui; MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula, en su condición de chofer de Personal con domicilio en; Avenida Municipal con calle Esperaza Nº 74 Municipio sotillo Estado Anzoátegui; JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, sin cedula, en su condición de chofer y embalsadotes con domicilio en; Avenida Municipal con calle Esperaza Nº 74 Municipio sotillo Estado Anzoátegui; MARISOL FARIAS, venezolana, mayor de edad, sin cedula, en su condición de cocinera de la empresa ubicada en la Avenida Municipal con calle Esperaza Nº 74 Municipio sotillo Estado Anzoátegui. a quien se les atribuye la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 40 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal previamente considera lo siguiente:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el artículo 82, establece la facultad de promover querellas, a las mujeres victimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en dicha Ley, estableciéndose en el artículo 83 Ejusdem, como órgano competente para conocer de las querellas a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declara competente para su conocimiento.
El Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada; 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 86 de la ley especial, establece: “El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.
Igualmente el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que contendrá la Querella, tales como nombre apellido edad profesión, domicilio o residencia del Querellante y el Querellado.
De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que La solicitante hace una narración genérica de los hechos de violencia de género incumpliendo así lo establecido en los numerales 1, 2, y 4 del artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así en los hechos narrado por la querellante “…….. ELIANA DEL VALLE SALAZAR es la Autora material diaria, continua y consecutiva de las situaciones de violencia ejercida contra CARMEN TERESA DIAZ MARCANO ………..TU VAS A GANAR MAS CONMIGO QUE CON LOS DEMAS POR QUE SOY LA JEFA……… entre otras cosa que evidencia que estamos en presencia de uno de los delitos de acción Privada los cuales deben ser presentado ante un tribunal de Juicio con competencia ordinaria, ya que como lo ha manifestado la querellante , la Autora principal del hecho es la ciudadana ELIANA DEL VALLE SALAZAR y como quiera que nos encontramos ante un Tribunal especial de genero donde la figura del sujeto a imputarse o a investigarse debe se masculino por lo cual también se trae a colación la Sentencia Nº 086 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC10-030 de fecha 08/04/2010, donde existe una clara apreciación de quienes pueden sen investigado ante una fiscalía en materia de Genero.
En consecuencia este tribunal en ocasión hace de su conocimiento que deberá indicar las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos para cada uno de los delitos que presenta en su escrito e Igualmente los datos completos de las partes de involucradas, par que el mismo sea presenta ante los Tribunales competente todo ello a los expuesto por la parte actora ya que nos encontramos en un delito de acción privada y una Actora de sexo Femenino, por lo que anteriormente expuestas, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control 01 de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA INADMISIBLE LA QUERELLA presentada por la ciudadana CARMEN TERESA DIAZ MARCANO, en contra de los Ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ROJAS, ELIANA DEL VALLE SALAZAR, MANUEL DIAZ, JESUS PEREZ, MARISOL FARIAS, Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-
Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES.