REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001054
ASUNTO : BP01-S-2012-001054

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JUAN ARGENIS FUENTES LOPEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA, tipificados en el artículo 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALYS VALENTINA TINEO MARTINEZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JUAN ARGENIS FUENTES LOPEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cursa folio Nº 03 y su Vto y folio 4. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18 de Febrero de 2012, interpuesta por la ciudadana: TINEO MARTINEZ ODALYS VALENTINA, Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, nacida en fecha 14-02-1970, de estado civil casada, de Profesión u Oficio T.S.U, en Turismo, Residenciada en la Calle la Línea, casa número 43, Sector Tierra Adentro, Puerto la Crus Estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0416-084.17.22, titular de la cedula de identidad v-10.289.925, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 05 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18 de Febrero de 2012, suscrita por el Funcionario AGENTE LUIS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalística sub. Delegación Puerto la Cruz, la cual esta incursa de la presente causa. Cursa folio Nº 06. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 18 de Febrero de 2012.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado JUAN ARGENIS FUENTES LOPEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….” 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, Líbrese boleta de notificación a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano: JUAN ARGENIS FUENTES LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.297.656, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 45 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: CARPINTERO. FECHA DE NACIMIENTO: 15-05-1967, LUGAR DE NACIMIENTO: MATURIN, ESTADO MONAGAS; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JUAN FUENTES (V) Y LUISA LOPEZ (V) CON RESIDENCIA EN: TIERRA ADENTRO CALLE LA LINEA Nº 53 PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0416-317.66.64., así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole….” 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ