REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001055
ASUNTO : BP01-S-2012-001055

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAPATA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificados en el artículo 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLYMAR VICTORIA AGUILERA SALAZAR, del análisis del Acta Policial así como las actas que integran las actas en el caso concreto observa el Ministerio que los Órganos Policial practicaron la aprehensión sin antes concatenar la serie de actos comportamiento perpetrándose por el agresor motivado la aprehensión una denuncia de fecha 18-02-2012, en tal sentido el Ministerio Publico en garantía del debido proceso solicita la NULIDAD DE LA APREHENSION y el procedimiento aplicar sea el Ordinario por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: se decreta la Nulidad de la aprehensión del ciudadano JESUS ALEJANDRO ZAPATA, se establece que el procedimiento a seguir sea el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico. Cursa en la presente causa de la DENUNCIA de fecha 18/02/2012, suscrita por ante la delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y criminalísticas, impresos de mensajes de telefónicos, Acta de Investigación Penal de fecha, 18/02/2012, Derechos del Imputado de fecha 18/02/20123, Inspección Nº 330 de fecha 18 /02/2012; registro de cadenas de custodia de evidencias físicas. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado JESUS ALEJANDRO ZAPATA LOPEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.

CUARTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, Líbrese boleta de notificación a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano: JESUS ALEJANDRO ZAPATA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 15/07/1992 de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.765.342, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de los ciudadanos: JORGE CHARROUS (V) y ANA ISABEL ZAPATA (V), Urbanización gulf, calle 20 casa Nº 105-A-, Puerto la Cruz. Teléfono 0424.8745923. 0281-267-29-50. así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ