REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001056
ASUNTO : BP01-S-2012-001056
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º DEL M.P.: DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY
IMPUTADO: DEIVIS EDUARDO CARVAJAL GUMAN
DEFENSA PUBLICA DRA. SOFIA RINCON
SECRETARIA DE SALA: ABG. ALIANNE BASTIDAS
Visto que en fecha 22/02/2012. se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; DEIVIS EDUARDO CARVAJAL GUMAN, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 16/04/1989, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.873.298, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de los ciudadanos: OSCAR CAVAJAL (V) y ROSA GUZMAN (V), con domicilio en Zona Industrial las terraza casa sin numero calle principal Barcelona Edo Anzoátegui., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y el Encabezamiento del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO, solicitando le sea dictada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2, y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en el delito que se ventila establece una pena de quince a veinte años de prisión y solicito que sea decretada medida de protección a que diera lugar. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigesima Cuarta del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Visto que el imputado; DEIVIS EDUARDO CARVAJAL GUMAN, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, en virtud de la acta Policial de fecha 20/02/2012, cursante al folio 07 y VTO, de la presente causa, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) TERRY CIFUENTES, Adscrito al Departamento de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial Viñedo. Cursa al folio (03) y su Vto. Acta de Denuncia N° 059/12, de fecha 20/02/2012, realizada por la ciudadana ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO. Cursa al folio (4) Constancia Medica de fecha 20/02/2012, practicada a la ciudadana ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO. Cursa al folio 10 Acta Procesal, levantada por el Oficial Agregado Nilson Antonio Mosqueda, quien procede a dejar constancia de la diligencia a practicar. Cursa al folio (11) Acta de Inspección Técnica, levantada en el lugar de los hechos. Cursa al folio (18) Acta de Inspección Ocular realizada a los Objetos, que se encontraban en el lugar de los hechos. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado DEIVIS EDUARDO CARVAJAL GUMAN, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y el Encabezamiento del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano DEIVIS EDUARDO CARVAJAL GUMAN, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física, psicológica y sexual, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Remítase al Equipo Interdisciplinario, solicitando se sirvan practicar evaluación Psico-Social a la Victima y el imputado y enviar informe a este Juzgado.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial Viñedo, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal la cual fue MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado antes referido, manteniendo en calidad de deposito en ese Centro Policial bajo la orden de este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado; DEIVIS EDUARDO CARVAJAL GUMAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y el Encabezamiento del artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO, Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda como sitio de Reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido hasta tanto la representación Fiscal presente acto conclusivo a que de lugar.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS