REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001057
ASUNTO : BP01-S-2012-001057

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º DEL M.P.: DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY
IMPUTADO: AMARISCUA KHRISTIANT MAHICOLT
DEFENSOR PRIVADO DR. JOSE BEJARANO
SECRETARIA: ABG. ALIANNE BASTIDAS


Celebrada, Audiencia de Presentación el 22/02/2012, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; AMARISCUA KHRISTIANT MAHICOLT, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-12-1983, de 28años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.489.958, de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, hijo de la ciudadana: Luisa Mercedes Amariscua, Domicilio: Av. Pedro Maria Freites, conjunto residencial rosa mística, apto A-11; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA NOGUERA OCA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido artículo. y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, lo anteriormente expuesto es con relación con el imputado AMARISCUA KHRISTIANT MAHICOLT antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

De la declaración del imputado; AMARISCUA KHRISTIANT MAHICOLT. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: ““ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo.”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, en virtud de la DENUNCIA N° I-926-502, de fecha 20/02/2012, realizada por la ciudadana XIOMARA NOGUERA OCA, titular de la cedula de identidad Nº 16.182.705, venezolana, mayor de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, estado civil soltera, nacida el 01/08/1982, profesión u oficio estudiante, residenciada en la avenida 1, casa N° 15, sector Ezequiel Zamora, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui,. Teléfono 0416-583.58.91, cursante al folio (3) y su Vto. Cursa al folio (5) y su Vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 20/02/2012, levantada por el funcionario Detective NEHOMAR RENGEL, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona. Cursa al folio (7) Constancia Medica, de fecha 20/02/2012, realizada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado AMARISCUA KHRISTIANT MAHICOLT, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA NOGUERA OCA.

Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano AMARISCUA KHRISTIANT MAHICOLT, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.

Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, participando sobre la libertad acordada del imputado antes referido.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA: ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS